- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Esta nueva figura impositiva queda aprobada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, aunque el Real Decreto Ley 9/2024 ha modificado varios aspectos de este Impuesto. Este nuevo Impuesto viene a suceder al gravamen temporal de las entidades de crédito que, para los ejercicios 2023 y 2024, ha gravado la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollan en España en entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito al 4,8%, cuando dicha suma hubiese sido igual o superior a 800 millones de euros en el ejercicio 2019.
Mientras que el gravamen temporal sobre las entidades de crédito se configuró como una prestación de carácter público no tributaria (figura que suscitó muchas dudas sobre su legalidad y constitucionalidad), el nuevo Impuesto se establece como un impuesto de naturaleza directa cuyo objeto es gravar el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades financieras. Los contribuyentes son las entidades de crédito establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
En este punto hay que destacar que el sujeto pasivo de este impuesto es la «entidad individual» y no el grupo fiscal como ocurría en el gravamen temporal. El hecho imponible consiste en la obtención, en territorio español, de un margen positivo de intereses y comisiones.
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