• Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC

En los últimos años, la producción y difusión de contenidos audiovisuales a través de las redes sociales y las plataformas ha ido in crecendo. Esta oferta ha pasado a ser prioritaria para los usuarios a la hora de buscar entretenimiento e información general.

Este mundo digital y de redes sociales ha dado origen a una nueva generación de profesionales: los influencers. La Unión Europea, consciente de esta realidad, aprobó la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (hace seis años) por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

España incorporó esta Directiva a su ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La LGCA define al influencer como el usuario que utiliza un servicio de intercambio de vídeos a través de una plataforma y que, simultáneamente: 1) Genera unos ingresos significativos; 2) Decide qué y cómo generar su contenido, porque él es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio; 3) Tiene un claro impacto en el público; 4) Pretende informar, entretener o educar; 5) Su principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales; 6) Ofrece su servicio a través de redes de comunicaciones electrónicas; y 7) Ha de estar establecido en España. Pero hay un tiempo de espera de dos años para conocer cuáles son los requisitos necesarios para ser considerado influencer o «usuario de especial relevancia» en las plataformas de intercambio de vídeos, gracias a la aprobación del Real Decreto 444/2024 de 30 de abril.

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