- Veremos en los próximos meses si las sociedades reestructuradas vuelven a ser competentes en su mercado gracias a su plan de viabilidad o, por el contrario, se ven obligadas a presentar un nuevo plan o liquidar la compañía
Desde que se aprobó la nueva normativa concursal, las estadísticas muestran que se han presentado más de 400 planes de reestructuración, entre los cuales, se ha puesto el foco en aquellos planes homologados con mayorías de acreedores y con porcentajes de pasivos muy llamativos. Sin embargo, si atendemos a la ratio legis de la ley concursal, esta no es otra que permitir a las partes interesadas en la reestructuración la mayor libertad posible para delimitar el perímetro de afectación, pero siempre con un límite, que concurran criterios equitativos y justificados.
Una de las premisas del legislador europeo fue establecer marcos que agilizarán la reestructuración de empresas en dificultades siempre que fueran viables y dejar morir a través de una liquidación aquellas que no. En el nuevo contexto de reestructuraciones, impera por parte del deudor una libertad de configuración para fijar el pasivo y las clases afectadas, pero no cabe duda de que dicha libertad debe estar refugiada por la viabilidad de la compañía.
Partiendo de dicha premisa, ya no será el procedimiento concursal el que cumplan con la esperanza de salvar a la compañía deudora, serán las medidas económicas y financieras que acuerde la sociedad y su relación con terceros; proveedores, clientes, acreedores, empleados, Agencia Tributaria, Seguridad Social, entre otros, las que logren la solución frente a la crisis. Con los nuevos cambios normativos está reconocido que dicha solución no es exclusiva del deudor, sino que es a través de una reorganización económica con amplia participación de todos, en favor de la viabilidad de la empresa y en beneficio de los intereses en juego.
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