Una de las cuestiones que más dudas y más inquietud suscitan a los afectados por un concurso de acreedores es si podrán continuar con su actividad durante todo el proceso que dure el concurso de acreedores.

La legislación vigente en España no es ajena a las dificultades financieras que atraviesan muchos profesionales y compañías. Por ello, otorga la posibilidad de continuar con su actividad durante todo el periodo que dure el concurso de acreedores en virtud del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta legislación ofrece un marco que permite a las empresas en concurso no solo sobrevivir sino también buscar caminos hacia la recuperación y la estabilidad económica.

La declaración de concurso, a tenor del artículo 111 del TRLC, no interrumpiría la actividad profesional o empresarial del deudor. En la práctica, esto significaría que la empresa puede seguir operando, lo cual es crucial para preservar su valor, y aumentar la probabilidad de satisfacer los créditos de los acreedores.

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